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Cláusula suelo: aclaramos tus dudas sobre el procedimiento extrajudicial

15 febrero 2017
Cláusula suelo devolución dudas

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo aprobado por el Gobierno para agilizar la devolución está generando dudas entre los afectados. Respondemos algunas de las preguntas sobre este procedimiento, una solución que a juicio de OCU consideramos insuficiente. 

Procedimiento para solicitar la devolución de las cláusulas suelo

El pasado 21 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2017 aprobado por el Gobierno con el que se propone una solución extrajudicial al conflicto de las cláusulas suelo al objeto de agilizar la devolución de las cantidades cobradas de más.

A juicio de OCU, estas medidas son insuficientes y creemos que las entidades deberían facilitar a los consumidores afectados el cuadro de amortización de su préstamo con suelo y el cuadro de amortización que hubiera resultado de no aplicarse la cláusula suelo. Solo de esta manera se podrá comparar lo que te ofrecen con la cantidad que realmente te corresponde. Por eso, nuestro consejo es que no te precipites y que antes de firmar nada compruebes tu perjuicio económico en nuestras:

Calculadora de cláusula suelo

Calculadora de cláusula suelo en contratos ya finalizados

Si aún no has iniciado la vía judicial, nuestra recomendación, es que utilices este procedimiento voluntario para reclamar, ya que es gratuito y obtendrás una respuesta en un plazo máximo de tres meses. Si la respuesta que obtienes no te interesa, simpre podrás reclamar ante los tribunales para que te devuelvan todo lo pagado de más. Si vas a reclamar a tu banco de forma extrajudicial, puedes descargarte este modelo que te facilitamos:

Modelo de reclamación extrajudicial cláusula suelo

Además, dadas las dudas que este procedimiento extrajudicial está generando aclaramos algunas de las preguntas más frecuentes que estamos recibiendo sobre el Real Decreto-Ley 1/2017:

 

¿Cuáles son los pasos para reclamar?

El Real Decreto-Ley ha obligado a las entidades financieras a poner en marcha un mecanismo específico para reclamar por las cláusulas suelo, previo a la interposición de una demanda judicial. Aunque las entidades deben garantizar que el sistema es conocido por los consumidores, no esperes que se pongan en contacto contigo de manera individualizada, ya que pueden informar, por ejemplo, a través de sus páginas web o en los tablones de anuncios de sus oficinas.

que es la clausula suelo

El procedimiento es voluntario para el consumidor, por lo que se iniciará una vez que presente la reclamación. Para ello puedes utilizar el modelo de reclamación extrajudicial que tenemos disponible en nuestra web.

Una vez recibida la reclamación, el banco puede hacer dos cosas:

  • Si considera que tu reclamación es procedente, te remitirá un cálculo con la cantidad que la entidad estima que te tiene que devolver, a lo que deberá añadir los intereses legales sobre las cantidades pagadas de más.
  • Si considera que tu reclamación no procede, no te enviará ningún calculo, solo una comunicación explicando los motivos por los que entiende que la cláusula de sus contratos no es abusiva. Esta es por ejemplo la postura del Banco Sabadell, que estima que las clausula suelo de sus contratos es trasparente y por tanto no puede considerarse abusiva. Si es tu caso el procedimiento termina aquí y tendrás que acudir a los tribunales para recuperar su dinero.
¿Cómo sé que el cálculo de la entidad es correcto?

Calcular el impacto de la cláusula suelo no es sencillo. Por un lado hay que calcular todas las cuotas que hubieras pagado por su préstamo si la cláusula suelo no se hubiera aplicado, compararlas con las cuotas que has pagado realmente y calcular la diferencia. Pero eso es todo.

Además, al haber estado pagando más intereses de los que le correspondían, el capital que has devuelto ha sido menor, por lo que el capital pendiente de amortizar, es decir, la cantidad que ahora debe al banco es mayor que la que le correspondería si no hubiera tenido suelo. Por ello también es necesario recalcular el capital pendiente.

Por último, los intereses legales se calculan sobre la diferencia de cada cuota y aplicando el interés legal del dinero desde la fecha de pago de cada cuota hasta el día de hoy, teniendo en cuenta además que el interés legal del dinero varía cada año. 

¿Me tienen que devolver en efectivo?

Lo exigible es que el banco devuelva en efectivo la totalidad de lo cobrado de más junto a los intereses legales y que recalcule el capital pendiente de amortizar. Sin embargo, la norma deja abierta la posibilidad de que las entidades te ofrezcan una medida compensatoria distinta del efectivo. Esta posibilidad abre un amplio abanico de posibilidades. Por ejemplo, te pueden ofrecer utilizar las cantidades que te deben para:

  • Amortizar parte del capital pendiente de su préstamo.
  • Contratar un plan de pensiones.
  • Contratar un seguro de ahorro o un plan de jubilación.
  • Contratar un depósito a plazo.

Incluso te pueden ofrecer la devolución, pero vinculada a la modificación de tu contrato de préstamo hipotecario, ofreciéndole por ejemplo un préstamo a tipo fijo.

¿Debo aceptar lo que propone el banco?

Aceptar la propuesta del banco es voluntario. Si la cantidad que te ofrecen es inferior a lo que te corresponde según la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puedes rechazar el acuerdo y decidirte a reclamar por vía judicial

Y si voy a juicio... ¿quién asume las costas?

Si reclamas por la vía judicial y obtienes una sentencia más favorable a la oferta recibida por la entidad, se impondrá condena en costas al banco, es decir asumirá tus gastos de abogado y procurador.

reclamar clausula suelo

Recuerda que acudir a la vía judicial tiene costes, por lo que debes valorar si la diferencia entre lo que te ofrecen y lo que realmente te corresponde compensa iniciar la acción judicial. 

¿Qué plazos tengo para reclamar?

La norma no establece un plazo máximo para presentar las reclamaciones por esta vía. Por tanto puedes presentarla cuando quieras, aunque nuestro consejo es que inicies la reclamación cuanto antes. Una vez presentada la reclamación se verá llegar a un acuerdo en un plazo máximo de tres meses.

De esta manera se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:

  • Si la entidad de crédito te comunica expresamente que considera que te reclamación no procede o pasan tres meses sin que hayas recibido respuesta por parte de la entidad.
  • Si comunicas al banco que no estás de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver o rechazas la cantidad ofrecida.
  • Si aceptas la oferta, pero el banco no te paga transcurridos tres meses desde que presentó la reclamación.
¿Y si mi cláusula suelo es con BBVA, Cajamar o Abanca?

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de BBVA y adapta su jurisprudencia sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por lo que ha confirmado que dicha entidad también tiene que devolver las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo, al igual que Cajamar y Abanca.

Esta es una buena noticia para los miles de consumidores afectados por la cláusula suelo en estas entidades: no basta con quitar esa claúsula del contrato, deben devolver su dinero y también asegurarse de que están bien calculadas sus cuotas pendientes.